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El abogado Pedro Bermúdez retoma el caso del crimen de Fuentes Claras y logra la absolución de los dos condenados por homicidio.

El Fatmi Chafnaje fue condenado en diciembre de 2017, junto al Sr. Liomouri, a 19 años de prisión por delitos de homicidio, grupo criminal y robo en casa habitada por el crimen cometido en la localidad de Fuentes Claras (Teruel) en febrero de 2015. Ante la envergadura de tal condena, el Sr. Chafnaje requirió los servicios del letrado D. Pedro Bermúdez. 


Tras la interposición del recurso de apelación por parte del abogado penalista Pedro Bermúdez, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revocó la condena impuesta por el delito de pertenencia a organización criminal, sustituyendo este por un delito de pertenencia a grupo criminal, consiguiendo bajar la pena de prisión 4 años por este delito, quedando en un año de prisión cuando de inicio se les condenó a cinco años. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó la sentencia de primera instancia, manteniendo las penas establecidas en diez y cuatro años por los delitos de homicidio y robo respectivamente. 


Disconforme con el fallo del TSJA, el Letrado Pedro Bermúdez interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo


El prestigioso penalista valenciano, experto procesalista, logró probar la desvinculación de su cliente respecto del homicidio, alegando que la decisión de agredir la víctima fue única y exclusivamente de las dos personas que se encontraban en el interior de la vivienda y que huyeron del país a las pocas horas de la muerte, no pudiendo ser localizados ni juzgados.


Finalmente, el Tribunal Supremo dictó sentencia absolutoria respecto del delito de homicidio, anulándose las dos sentencias anteriores, al considerar que ?no han sido probado que los acusados recurrentes, que permanecieron fuera de la vivienda, tuvieran conocimiento del elevado riesgo para la vida del morador derivado de la probable reacción de los autores materiales del robo.? 


El TS añade que tampoco los hechos probados autorizan dicha conclusión incriminatoria, pues "no consta que los acusados portaran armas o instrumentos peligrosos con los que ejercer sobre el morador una violencia que pudiera poner en peligro su vida". Tampoco que, ?dentro del pacto asumido por todos se incluyen una tal clase de violencia, pues no consta que se pactara expresamente ni llevaban armas o instrumentos adecuados para ello. Y tampoco que tal clase de violencia fuera necesaria para alcanzar la consumación de la sustracción".


Así pues, ante la impecable defensa del Letrado Bermúdez tanto en vía de apelación como en casación, ha logrado que la condena inicial de 19 años de prisión se vea reducida en la friolera de catorce años, quedando finalmente condenados a tan solo cinco años de prisión de los que ya llevan tres años y medio en prisión preventiva. 


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