Este sitio web utiliza cookies, tanto propias como de terceros. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Más información.   
Aceptar

La posibilidad de acceder directamente a tercer grado penitenciario

El pasado día 17 de diciembre de 2020 el Secretario General de Instituciones Penitenciarias aprobó la Instrucción 6/2020, de ingreso directo en medio abierto, estableciendo un protocolo que será de aplicación en Centros de Inserción Social independientes y en los Centros de Régimen Ordinario que cuenten con Centros de Inserción Social dependientes o Secciones abiertas.

Con ello, Instituciones Penitenciarias ha establecido ciertas pautas de actuación a fin de facilitar el acceso directo en medio abierto de las personas cuya pena no supera los cinco años de prisión, todo ello en aras de evitar el contacto con el régimen ordinario y, así, aminorar el impacto y efecto desocializador que supone el internamiento en un centro penitenciario.

Para ello, el penado aspirante mantendrá, previa solicitud por éste, una primera entrevista, ideada a modo de criba, con alguno de los profesionales del Equipo Técnico (suele ser un educador), quien, si aprecia que concurren en el mismo los requisitos para el ingreso directo en medio abierto, citará para una nueva entrevista al aspirante con los miembros del Equipo Técnico.

A continuación, voy a abordar por separado aquellos criterios sine qua non el penado no va a poder optar al ingreso directo en tercer grado, lo cual es un evidente beneficio penitenciario, ya que puede lograr que un condenado a una pena de prisión no pernocte ni un solo día en el módulo ordinario con el resto de los penados, siendo que anteriormente se podía obtener inicialmente el tercer grado, pero aquellos que lo conseguían no se libraban de pasar unas semanas, o meses, en régimen ordinario hasta que se celebraba la Junta de Tratamiento en la que se acuerda la clasificación inicial del penado.

Así las cosas, el primer requisito que establece la referida Instrucción es, lógicamente, el de presentación voluntaria en el Juzgado para recoger el mandamiento de ingreso en prisión y, posteriormente, en el establecimiento penitenciario, por cuanto entre otras se premia la asunción de la responsabilidad derivada del delito. Si transcurrido el plazo de ingreso voluntario, el penado se encuentra pendiente de la resolución del Equipo Técnico sobre su clasificación, deberá acudir e ingresar en el CIS (Centro de Inserción Social) en tanto en cuanto valoran su situación y circunstancias. En estos casos, el Equipo Técnico trata de incluir el estudio de la clasificación inicial en el orden del día de la primera sesión de la próxima Junta de Tratamiento.

Además, como ya he adelantado, la pena objeto de condena no deberá ser superior a 5 años, si bien, en la práctica, lo habitual es que cuando la pena supera los 3 años las direcciones de los CIS no están concediendo el tercer grado directo, remitiendo a los penados al segundo grado ordinario, debiendo ingresar, por ende, en el centro de cumplimiento.

            La naturaleza de la Instrucción radica en evitar el contacto con el submundo carcelario y el pernicioso efecto que ello puede conllevar para el penado, por lo que, esta gracia va dirigida a todos aquellos que han sido condenados por primera vez a un ingreso en prisión (no computándose a estos efectos si se ha encontrado en calidad de preventivo por la misma causa), así como que hayan transcurrido más de tres años desde que se cometió el delito.

            Por su parte, y como viene siendo condición para la suspensión de la ejecución de la pena de prisión ex artículo 80 del Código Penal, en caso de haber sido condenado al pago de una responsabilidad civil, deberá haber satisfecho la misma o haberse comprometido a ello de acuerdo con su capacidad económica, lo cual se cimienta en uno de los principios fundamentales de la convivencia humana, presente ya en la sociedad romana, "alterum non laedere", esto es, que quien cause un daño a otro debe repararlo.

            Asimismo, el Equipo Técnico valorará que el penado cuenta con una correcta adaptación social desde la comisión del delito hasta la fecha de ingreso en prisión, motivado en el hecho de que el paso de los años provoca que las personas y sus circunstancias cambien, no teniendo sentido adoptar una medida tan gravosa y lesiva a una persona que ha cambiado y rehecho su vida y no tiene nada que ver con aquel que cometió el delito. Una cosa es resarcir a la víctima, circunstancia imperativa para obtener el beneficio, y otra castigar desproporcionadamente al autor, máxime cuando el fin de la política penitenciaria es precisamente la resocialización y no el castigo en sí mismo. Para ello, el Equipo Técnico tendrá en cuenta si el aspirante cuenta con una actividad laboral lícita y conocida, o con un proyecto vital acorde a sus circunstancias personales, así como la red de apoyo familiar y social con que cuenta.

            Por último, en el caso de presentar adicciones relacionadas con la actividad delictiva, el Equipo Técnico tendrá en cuenta si se halla en tratamiento, en disposición de realizarlo o si ya lo ha superado favorablemente.

         Como se puede apreciar, la Instrucción aprobada en el mes de diciembre de 2020 supone un significativo avance en la política penitenciaria que va a permitir a multitud de reos primarios, que cuenten con las condiciones óptimas para ello, el acceso directo a un régimen en semilibertad (bien pernoctando únicamente en el CIS, bien mediante dispositivo de control telemático), si bien durante los meses que lleva en práctica el meritado protocolo, los Equipos Técnicos han demostrado que no es una forma de "regalar" el tercer grado, sino simplemente de suavizar la política penitenciaria para determinados penados, ya que, como ocurre con el resto de beneficios penitenciarios, el mero hecho de reunir los requisitos objetivos establecidos en el Reglamento Penitenciario no implica per se un derecho de obtención y disfrute del mismo.

Déjenos su teléfono y le llamamos

  

Llámenme


Déjenos su teléfono y le llamamos
Llámenme*
*Uno de nuestros agentes se pondrá en contacto con usted antes de las próximas 24 horas
Acepto los términos descritos en la política de privacidad. Los datos recabados a través de los formularios de recogida de datos del sitio web u otras vías serán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal del cual es responsable ZB&P Abogados. Esta entidad tratará los datos de forma confidencial y exclusivamente con la finalidad de ofrecer los servicios o información solicitada, así como, el envío de información sobre productos gestionados en ZB&P Abogados.
ZB&P Abogados Abogados Valencia
Pza. Alfonso el Magnánimo, 12, 46003 Valencia, Valencia, España,
Pza. Alfonso el Magnánimo, 12, 46003 Valencia, Valencia, España,
Phone: 960 457 878 Desde 100 € https://www.google.es/maps/@39.4721684,-0.3708843,3a,75y,282.53h,84.84t/data=!3m7!1e1!3m5!1sZJSr_vXQCRSmCLw8Qq0OeA!2e0!6s%2F%2Fgeo1.ggpht.com%2Fcbk%3Fpanoid%3DZJSr_vXQCRSmCLw8Qq0OeA%26output%3Dthumbnail%26cb_client%3Dmaps_sv.tactile.gps%26thumb%3D2%26w%3D203%26h%3D100%26yaw%3D181.08705%26pitch%3D0%26thumbfov%3D100!7i13312!8i6656
Phone: 960 457 878 Desde 100 € Zapata Bermudez & Partners Abogados
ZB&P Abogados