Responsabilidad subsidiaria por impago de multa es la segunda pena que más se cumple en las prisiones españolas, después de la pena de prisión. Se trata de una figura penal regulada en el artículo 53 del Código Penal. Nace del impago de la pena de multa impuesta por sentencia, ya sea de manera voluntaria o por vía de apremio quedando sustituida por un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de delitos leves, mediante la localización permanente. También existe la posibilidad de cumplir la responsabilidad subsidiaria mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad con la previa conformidad del penado, siendo en este caso el equivalente de un día de prisión por una jornada de trabajo.
El principal objetivo es evitar que se frustre el cumplimiento de la pena a causa de la insolvencia del penado, es decir, evitar que las penas de multa se dejen en el olvido ya sea porque el condenado no quiere proceder al pago de la multa o porque no dispone de los medios económicos suficientes para ello.
Los jueces de manera discrecional establecerán la responsabilidad personal subsidiaria que proceda siempre teniendo en cuenta que no debe exceder de un año de duración y que no será aplicable en los casos donde el sujeto haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a cinco años.
Una vez que se haya cumplido la totalidad de la responsabilidad subsidiaria impuesta, se extingue la obligación de pago de multa, aunque la situación económica del penado mejore pasado el cumplimiento de la misma.