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Reflexiones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (I)

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico y mas concretamente en el Código Penal una regulación expresa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre por sus representantes, administradores de hecho o de derecho, trabajadores y/o empleados y en provecho de las mismas.

Igualmente, el 4 de octubre de 2013, el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Este Proyecto de 2013 ha sido finalmente aprobado por el Senado el día 11 de marzo de 2015, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en fecha 23 de marzo de 2015 y recientemente entró en vigor el día 1 de julio de 2015.

En la citada Reforma se incluye, entre sus muchas novedades, la apreciación y posterior valoración procesal de diversas circunstancias atenuantes y otras con carácter de eximentes de la responsabilidad criminal para la persona jurídica, siendo estas circunstancias derivadas de la correcta implantación y cumplimiento de los denominados modelos o programas de prevención de delitos (CORPORATE COMPLIANCE), dichos programas van a constituir una base imprescindible y a su vez  se constituirán en la piedra angular  a la hora de eximir de la responsabilidad criminal a las personas jurídicas y a sus diferentes órganos de gobierno corporativo.

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