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El derecho del acusado a guardar silencio

El derecho a no declarar se encuentra regulado como derecho fundamental en nuestra constitución española y tiene reflejo a su vez en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; permitiendo a las personas investigadas o acusadas en un procedimiento a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables, así como a no prestar declaración si no se quiere. 

Lo normal es tener miedo cuando se tiene contacto directo con la jurisdicción penal y tener un debate interno constante entre lo que decir o no puesto que aquello que diga puede ser utilizado en su contra. 

El hecho de no declarar, en la mayoría de las ocasiones llega a ser la mejor opción y ello es porque, aunque tengamos claro que somos inocentes y que podemos dar todas las explicaciones posibles, siempre es mejor no hacerlo. Uno puede llegar a salir muy perjudicado de aquello que el mismo ha revelado; reconociendo hechos a los que no se les daba importancia y que penalmente sí que la tiene, o reconociendo ciertas situaciones, personas, acciones, etc.

Debemos tener claro que, el silencio no sirve para condenar a alguien y mucho menos para sustituir aquellas pruebas que no se tienen, en definitiva, quien tiene la carga de la prueba es la parte acusadora en el procedimiento, siendo estos lo que efectivamente demuestren la realidad y autoría de los hechos. 

A la conclusión a la que podemos llegar es que en muchas ocasiones en mejor callar.

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