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El alcance de la prueba pericial en los delitos contra la hacienda pública

De entre las pruebas propuestas por las partes para propugnar su posición jurídica en un procedimiento penal, cabe destacar, por su especial incidencia en el tribunal llegado el momento de la valoración del conjunto probatorio, la prueba pericial, esto es, la consistente en el dictamen emitido por un especialista, bien sea por sus conocimientos técnicos o científicos, en una materia concreta.

La prueba pericial se refrenda en el informe y posterior interrogatorio del perito en cuestión, bien a través de las respuestas concedidas a las propias partes, o a modo de debate entre expertos en la misma disciplina, pero veladores de posturas diferenciadas en el proceso -hablamos de peritos propuestos por acusación y defensa-.

El dilema surge en los delitos contra la Hacienda Pública, las conocidas defraudaciones a Hacienda, donde la condición de denunciante es asumida por la propia Administración, cuya denuncia origina una investigación encaminada a la averiguación de una defraudación ya sentenciada. En el marco del procedimiento penal, los intereses del propio Estado `defraudado´ y, por ende, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, son asumidos por el Abogado del Estado, respaldado por el Ministerio Fiscal.

Del acervo probatorio que servirá al Tribunal para formar su convicción, su atención se centrará, irremediablemente, en la prueba pericial, que consistirá en el informe que emitan los actuarios de la propia Agencia Tributaria, que serán en este tipo delictivo los expertos imparciales y objetivos encargados de exponer al órgano judicial la existencia del ilícito, siendo paradójicamente, a su vez, los denunciantes del mismo.

Nos encontramos así con el escenario habitual en el que a diario se celebran juicios cuyo debate es la existencia de defraudación fiscal, existiendo al respecto doctrina consolidada que aboga por preservar la imparcialidad de los peritos de Hacienda, aludiendo a su condición de funcionarios públicos y a la ausencia de interés directo o indirecto en la causa en la que deben emitir dictamen, mientras que otro sector afirma que la idoneidad del perito de la Agencia Tributaria no se sustrae a las exigencias generales de la prueba pericial, convirtiéndose así en un perito recusable.

Ese primer sector de la jurisprudencia -el mayoritario-, que ampara la plena imparcialidad de los funcionarios de la AEAT, viene a afirmar que ésta persiste incluso cuando el actuario ha tenido participación en las inspecciones administrativas llevadas a cabo sobre el sujeto pasivo del impuesto acusado penal, tesitura que, extrapolada al campo judicial, pudiera recodarnos al principio general del derecho a un Juez imparcial, esto es, la prohibición de que el Juez que instruye la causa pueda posteriormente juzgarla.

Nos topamos así con una de las mayores incoherencias habidas en nuestro sistema judicial, aunque si bien es cierto que para la jurisprudencia mayoritaria la figura de este particular perito nada tiene que ver con la del instructor de las diligencias penales, y por tanto no existe para aquel esa limitación a la hora de actuar en distintas fases del procedimiento. Lo cierto es que se trata de quien inspecciona administrativamente al sujeto pasivo, posteriormente destapa el ilícito, formula denuncia temprana contra ese sujeto pasivo del impuesto defraudado, colabora con el Ministerio Fiscal en la formalización de esa denuncia, investiga el delito, actúa en la fase de Juicio Oral como perito judicial y, una vez concluidas dichas actuaciones, como perito imparcial y sin interés directo e indirecto en la causa, se embolsa a modo de comisión un porcentaje del montante defraudado.

Es racional pensar que, el actuario de la Agencia Tributaria que percibe un incentivo para el caso de destapar un fraude fiscal, sin lugar a duda tiene algún interés en que el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria. Esta circunstancia conlleva la desprotección del sujeto investigado, pues dada la condición de los magistrados de los órganos penales -cuya especialización jurídica es precisamente la materia penal y no la tributaria o fiscal-, si el acusado no se provee de un perito de parte que cuestione la pericial emitida por Hacienda, el veredicto de la sentencia no albergará enigma alguno, pues el juzgador seguirá las directrices del inspector del fisco para fundamentar la sentencia condenatoria, por ser éste el único experto en esta materia del que dispone en el procedimiento.

Para paliar esta aparente desventaja entre las partes viene siendo habitual que, aquellas personas inmersas en procedimientos penales por defraudación de impuestos, dispongan de profesionales que prestaron servicios para la propia Administración Tributaria para cuestionar el informe acusatorio de Hacienda: hablamos de funcionarios públicos, habitualmente en situación de excedencia, que se dedican al sector privado y que asumen, a instancias de un letrado defensor, la intrincada labor de cuestionar al perito propuesto por la acusación pública. De este modo la defensa del acusado intentará que la balanza quede equilibrada para el momento de la valoración del conjunto probatorio.

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