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Reflexiones sobre la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas (II)

EL CÓDIGO ÉTICO

El denominado Código Ético  va a constituir el pilar fundamental en los programas de cumplimiento normativo de la empresa. El mismo, trae causa del ideario empresarial y los valores consolidados durante todo el desarrollo de la vida en el tráfico mercantil de la empresa, lo que anteriormente se venían denominando “Códigos Internos de Conducta”, “Ideario de la Empresa” “Valores” etc. Lo bien cierto es que a día de hoy, y tras las reformas normativas operadas en la materia así como las directrices incluidas en la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, la intencionalidad de los mismos viene a verse sensiblemente variada.

El Código Ético va a pasar a ser ese Documento de carácter normativo con mayor peso dentro de la estructura, siempre en base al ideario de la empresa u organización empresarial. Esta pondrá de manifiesto los principios y valores en los que como pilares basará la totalidad de su actividad; y en base a ello y con el respeto al Estatuto de los Trabajadores y a los distintos Convenios Colectivos y dentro de su marco, determinará el necesario establecimiento de un régimen disciplinario en caso de vulnerarse dichos principios debidamente documentados y conocidos amén que aceptados por la totalidad de la empresa.

Su contenido, en cada caso, será diferente, pues no rigen idénticos valores ni trayectoria empresarial en cada empresa u organización. Un código ético de “copia y pega”, supondría que este deviniese a todos los efectos en un modelo ineficaz de prevención de delitos. Los comúnmente conocidos en el argot como “enlatados”. Los mismos no van a poder acreditar con la eficacia que se les exige su valor a la hora de exención u atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Tras haber efectuado un análisis de los riesgos en las actividades de la empresa, y elaborado un mapa de los riesgos en base a ese análisis, se habrán de interrelacionar los principios del Código ético y en consecuencia determinar los ilícitos que se quieren prevenir. Todo ello siempre adecuado a la normativa penal vigente y las sucesivas modificaciones normativas que se pudieran producir.

Es por ello por lo que nos encontramos que el establecimiento del Código Ético como base para el programa de prevención de delitos va a constituir el primer principio defensivo de la empresa ante los incumplimientos. Se habrá asentado con el mismo una “cultura de cumplimiento”; para que de modo ejemplar se establezcan pautas de “Tolerancia cero” con respecto a determinadas actuaciones con la consecuente sanción. Ello es a todas luces proveniente de una aceptación de la totalidad de aquellos que configuran el organigrama empresarial, los cuales incluso por trasferencia podrán hacer incurrir a la persona jurídica en responsabilidad penal. Será pues extrapolable su ámbito de aplicación a todos los niveles de la empresa, a sus filiales, participadas y de hecho en ocasiones incluso a los proveedores, clientes etc.

El establecimiento del canal de denuncias, en cualquiera de sus modalidades, habida cuenta de la difusión que a los mencionados en el párrafo anterior se efectuase, va a promover que todo aquel que tenga conocimiento de un actuar que pudiese devenir en un riesgo penal para la empresa lo ponga en conocimiento. Produciendo pues que esa “cultura” se expanda a todos aquellos que integran la empresa; desde el primero hasta el último, con lo cual se sensibilicen con el mismo y lo hagan parte de su actuar diario.

 Al hablar del Código Ético como elemento básico del programa de “Corporate Compliance” habrá de hablar de la figura del “Compliance Officer”, como encargado de velar por la correcta  trazabilidad, de actualizar el programa de cumplimiento y efectuar sus revisiones periódicas. Cabe concluir que la figura del “Compliance Officer” es de máxima relevancia a la hora del correcto y eficaz funcionamiento del programa, dado que va a ser el encargado de contrastar el mismo con la realidad diaria de la empresa, y si esto no es así, la persona jurídica estaría en riesgo de cometer algún ilícito penal con el consiguiente reproche. Será pues el encargado de velar por que esa “cultura del cumplimiento” que se viene a inculcar como una máxima a valorar para la debida efectividad del programa como se desprende en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal  número 154/2016 de fecha 29 de Febrero de 2016.

Sentados los anteriores precedentes, y viendo que el Código Ético y los valores en el contenidos son la base de todo programa de prevención de delitos y con el fin de evitar las responsabilidades penales nefastas para la persona jurídica, habrá de concluirse que:

Todo programa de prevención de delitos a fin de evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas habrá de ir inexorablemente dirigido y referido al contenido del  “CÓDIGO ÉTICO” para que sea debidamente útil y eficaz.

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