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Obtención de residencia por inversiones en España

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, estableció un régimen especial y singular de autorizaciones de residencia en base al interés económico que presentan aquellos que quieran invertir y/o crear empleo en nuestro país, creando así un procedimiento más dinámico y con plazos más reducidos con la intención de simplificar y acelerar los trámites para la obtención del correspondiente permiso.

No obstante, las prerrogativas o privilegios contenidos en la referida Ley no se encuentran al alcance de cualquier extranjero, sino que deben cumplirse unos requisitos objetivos contemplados en la misma, básicamente que se trate de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupos de empresa. En este artículo nos vamos a centrar única y exclusivamente en lo que respecta a los inversores.

En cuanto a los requisitos generales, el solicitante debe encontrarse legalmente en España, ser mayor de 18 años, carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido los últimos cinco años, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio, contar con un seguro público o privado de enfermedad autorizado para operar en España con una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de la Salud y por la duración de su autorización, así como contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

Por lo que respecta a la inversión a efectuar, ésta debe realizarse: en deuda pública española (igual o superior a 2 millones de euros); acciones o participaciones sociales (igual o superior a 1 millón de euros); fondos de inversión (igual o superior a 1 millón de euros); depósito bancario (valor igual o superior a 1 millón de euros); inversión inmobiliaria (igual o superior a 500.000 euros libre de cargas); o, inversión empresarial mediante la creación de un proyecto empresarial que tenga la consideración de interés general (no existe valor mínimo de la inversión, siendo lo relevante la creación de puestos de trabajo, el impacto socioeconómico en el ámbito geográfico y la aportación a la innovación científica y/o tecnológica).

Por último, significar que no hay ningún inconveniente en que la inversión sea realizada a través de persona jurídica, de hecho, por nuestra experiencia esto suele ser lo más habitual, siendo únicamente necesario que la misma no esté domiciliada en un territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal; que el extranjero que solicite la residencia posea directa o indirectamente la mayoría de sus derechos de voto y tenga, por tanto, la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros.

Álvaro Alfonso Giner 

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