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LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR QUEJA DE UN ABOGADO ANTE EL CGPJ

Lamentablemente, los letrados en ejercicio en demasiadas ocasiones hemos observado cómo nuestro derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20 CE) se ha visto cercenado ante el mal llamado, en determinados casos, derecho al honor de Jueces y Magistrados que reciben quejas legítimas ante cierto abuso de sus funciones.

En el día a día del ejercicio de la abogacía, ante ciertas carencias e injustificados retrasos, muchas veces nos vemos obligados a insistir a Jueces y Magistrados reiterando solicitudes en aras de la protección del derecho a la defensa de nuestro cliente (art. 24 CE), produciéndose, por desgracia, y en virtud de cierto automatismo, un doble fenómeno: por un lado, los Jueces y Magistrados, haciendo gala en la mayoría de las ocasiones, de un enorme grado de susceptibilidad, se sienten ofendidos; y, por otro, el Letrado, casi constantemente, es atacado, vilipendiado y sufre represalias por hacer lo mejor para su defendido.

Lo anteriormente expuesto llevó, como colofón por lo desproporcionado, al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona a condenar a un Letrado al pago de 6.000 euros de indemnización a un Juez y Letrado de la Administración de Justicia por vulnerar su derecho al honor.

Sin embargo, la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona 487/2019, de 9 de octubre, arroja luz y esperanza ante una situación en la que tradicionalmente los abogados salimos mal parados. Dicha resolución anula la sentencia de instancia en la que se obligaba al citado abogado a pagar los 6.000 euros de indemnización al Juez de Instrucción y Letrado de la Administración de Justicia por supuesta vulneración de su derecho fundamental al honor (art. 18 CE).

Lo cierto es que el abogado en cuestión había redactado hasta 12 escritos en el seno de 2 procedimientos de instrucción ante el mismo Juez y Letrado de la Administración de Justicia por retraso de 4 meses en la tramitación de dos recursos de apelación y desaparición de los mismos. Por ese motivo, decide elevar una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El escrito de queja planteado terminaba señalando lo siguiente: 'Que la actuación del Juez de Instrucción, reúnen elementos de la comisión del tipo delictivo de art. 446 (prevaricación) y del 413 (infidelidad en la custodia de documentos) del Código Penal'.

Como hemos destacado, el letrado fue demandado por el Juez y Secretario de la Administración de Justicia en cuanto al ataque a su derecho al honor, resultando condenado en primera instancia. La sentencia de instancia argumentaba que se excedía el derecho de crítica y, esencialmente, que resultaba intrascendente el contexto de la misma si se utilizaban expresiones como prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos.

Nada más lejos de lo que ha de ser una correcta resolución de un conflicto de intereses, en este caso de la confrontación de dos derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. De todos es sabido, que el principio de proporcionalidad de los sacrificios atiende especialmente a las circunstancias del caso concreto en orden a establecer qué interés debe prevalecer.

En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona ut supra mencionada, precisamente dota de una especial importancia a ese 'contexto de polémica o enfrentamiento previo entre las partes' en el que se produjo la queja marcado por 'el encono por falta de respuesta a sus reiteradas peticiones de información sobre los escritos de recurso que había presentado y cuyo paradero de desconocía'.

La sentencia de apelación, previamente, lleva a cabo un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional para llegar a la conclusión de que los jueces y magistrados tienen que aceptar límites más amplios a la crítica y una intromisión más profunda en su honor que la que tienen que aceptar los particulares, mientras no reciban un trato insultante, vejatorio o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que versa la defensa. Y es que dicha resolución, se centra, como no podía ser de otra forma, en que la crítica vertida por el abogado en esta ocasión estaba plenamente amparada por la libertad de expresión y su derecho de defensa y, en especial, de su cliente.

En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, resuelve de forma contundente que, dada la libertad de expresión del letrado en el ejercicio del derecho de defensa, y teniendo en cuenta la escasa difusión del escrito de queja que no ha salido del círculo de personas al que iba dirigido, no existe intromisión ilegitima en el derecho al honor del Juez y Letrado de la Administración de Justicia, más allá de las palabras de las que se haga uso.

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