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El concurso exprés, esa herramienta desconocida

Transcurridos más de quince años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, todavía a muchos empresarios, administradores de empresas, comerciantes e, incluso, profesionales del derecho, la mera mención de ?concurso de acreedores? ya sea en el seno de una negociación con un deudor o cuando se solicita asesoramiento sobre la marcha de su propio negocio ante un abogado, les provoca tanto desasosiego como una incertidumbre a veces irreprimible. Desgraciadamente, a pesar de las múltiples y constantes modificaciones, revisiones y, por qué no, mejoras que nuestra Ley Concursal ha venido padeciendo a lo largo de los años transcurridos desde su entrada en vigor, lo cierto es que en ocasiones no faltan razones para dichos miedos. Y en la mayoría de las oportunidades no tanto por la posible calificación de culpabilidad del concurso, dado que en nuestro país la gran mayoría de ellos acaban siendo calificados como fortuitos; sino más bien porque el concurso de acreedores significa encarar un procedimiento largo, tedioso, sin plazos concretos y que, por su propia naturaleza, impide tener una mínima idea sobre cuándo y cómo finalizará y, sobre todo, qué se debe hacer con la concursada mientras tanto.  

Sin embargo, en contra de lo que pueda parecer, la actual Ley Concursal ofrece diversas soluciones y herramientas perfectamente válidas y útiles para solucionar, con el debido asesoramiento, la mayoría de las situaciones de insolvencia que pueden plantearse en un negocio o empresa.  

Una de estas herramientas es la que ofrece el apartado 4 del artículo 176 bis de la Ley Concursal y que se ha ido haciendo conocido bajo el nombre de ?CONCURSO EXPRÉS?.  

¿Pero qué es el Concurso Exprés? Para comenzar, conviene aclarar que no nos encontramos ante un tipo de concurso o de un procedimiento especial dentro del procedimiento concursal. El concurso exprés no es ni más ni menos que la facultad que tiene el juez al que se le asigna una solicitud de concurso concreta de acordar en la misma resolución en la que se admite a trámite el mismo, su propia conclusión. Es decir, el concurso se apertura y se concluye en un mismo y único acto. Y sí, a pesar de sonar extraño es cierto y tiene un porqué perfectamente lógico.    

Así, el citado artículo 176 bis, en su apartado 4 reza: 

?También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo acto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o responsabilidad de terceros?.  

Por tanto, el concurso exprés permite al juzgador verificar si tanto de la propia solicitud de concurso como de la documentación que obligatoriamente debe adjuntarse a la misma, se desprende con un alto grado de certidumbre que en la concursada no existen activos suficientes para cubrir, al menos, los propios gastos que genera el concurso. Y si, en caso de confirmarse tal extremo, el juez puede prever, además, que en el futuro no 

puedan aparecer más bienes, ya sea por reclamaciones a terceros o bien porque se pudieran reponer a la sociedad activos que hubieran salido de la empresa de manera fraudulenta; el juez acordará en una misma resolución la admisión del concurso y su propia conclusión. En esto consiste, pues, el  denominado tanto doctrinalmente como en el argot concursal ?Concurso Exprés?, en la inmediata conclusión de un concurso en el momento de su admisión a la vista de la total inexistencia de activos mínimos para cubrir sus propios costes, evitando con ello, por un lado, generar nuevas deudas a la concursada que no podrá sufragar y, por otro, involucrar a diferentes profesionales en un procedimiento concursal por el que en modo alguno podrían percibir su correspondiente retribución.  

Como se ha expuesto ya, el ?Concurso Exprés? responde a una situación de pura lógica, si el fin último del concurso en la satisfacción de los acreedores de la manera legalmente prevista en función de los activos de los que sea titular la concursada, ¿Qué sentido tendría abocar tanto a la propia concursada, sus acreedores, el propio juzgado y resto de profesionales intervinientes en un concurso (administración concursal, procuradores, registradores, etc.) a un procedimiento judicial con los gastos de tiempo y dinero que ello conlleva cuando desde el mismo momento de su solicitud ya se tiene plena constancia que no existen activos, o son irrelevantes, como para que nadie vea satisfecho su crédito? Obviamente, ninguno.  

Son innumerables los supuestos de empresas y negocios que pueden verse en situación concursal, es decir, en obligación legal de instar el concurso de acreedores, pero que carecen de activos en su día a día. Piénsese en negocios de venta al público con locales arrendados en los que como únicos activos cuentan con mercadería que tras múltiples rebajas no tienen venta, agencias de viajes, talleres, ?startups?, empresas de servicios, y, en general, todas aquellas empresas y negocios que no cuentan con bienes de gran valor en su patrimonio y que han visto cómo su tesorería ha quedado completamente menguada. Por supuesto, es imprescindible realizar por parte de un especialista un estudio y valoración previa de cada caso concreto a fin de analizar la mejor solución y alternativa posible.  

Así pues, el ?Concurso Exprés? consigue evitar tanto a concursada -y sus administradores- como a los acreedores la obligación de tener que peregrinar por la senda de un procedimiento completamente estéril. Sin embargo, las ventajas del ?Concurso Exprés? no quedan en un mero ahorro de tiempo y esfuerzo. Hay una ventaja más sutil y que es trascendental para empresarios y administradores de empresas, ya que el hecho de acudir a un ?Concurso Exprés? en modo alguno empece o perjudica que el administrador en cuestión haya cumplido tras la presentación de la solicitud de concurso con la obligación legal recogida en el actual artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital de solicitar el concurso de la sociedad, si fuera el caso, so pena de responder con su patrimonio personal de las deudas de ésta. Por tanto, con la presentación de un ?Concurso Exprés? se consigue de un plumazo dar cumplimiento a la obligación legal de presentar el concurso pero sin tener que sufrir los costes del mismo ni los inabarcables plazos de su tramitación, consiguiendo en una misma resolución la admisión y conclusión del procedimiento y vetando con ello a posibles acreedores de la concursada la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad contra el administrador por el incumplimiento de dicha obligación.  

En definitiva, la vía del artículo 176 bis o ?Concurso Exprés? se convierte en una herramienta de gran utilidad para dar salida a situaciones de insolvencia, a veces desesperadas, en las que solo se alcanza a ver gastos, pérdidas, saldos negativos y, por el contrario, se carece de activos con los que hacer frente a ese abismo sin salida. En ZB&P ABOGADOS nuestra dilatada experiencia en este tipo de situaciones nos hace ser conscientes de lo que supone para nuestros clientes la posibilidad de ofrecerles soluciones ajustadas a cada necesidad en momentos tan complicados.  

Por supuesto, cada situación concreta requiere de un estudio pormenorizado y exhaustivo por parte de un profesional con la experiencia y perspicacia suficiente como para acertar sobre el tiempo y la forma de instar el posible concurso de la sociedad a fin de optimizar las diferentes herramientas legales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico.  

 

 

Enrique Clavijo Burdeos

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