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Delitos contra la Hacienda Pública

Nuestro ordenamiento jurídico castiga con penas de prisión y multa el delito de defraudación tributario, configurando el ilícito penal la defraudación, por acción u omisión (la posibilidad de consumar el delito por omisión se introdujo tras la reforma del Código Penal de 1995) a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

Sin embargo, para dotar de relevancia penal al impago deben concurrir una serie de requisitos, como son el quebrantamiento de un deber, en este caso un deber fiscal de declarar ingresos (motivo por el que el tipo penal debe ir acompañado siempre por la normativa fiscal vigente al respecto), y junto al anterior debe converger un elemento intencional, como lo es el deseo consciente de no tributar.

Este deber fiscal, cuyo incumplimiento puede acarrear hasta seis años de privación de libertad, encuentra alcance constitucional en el artículo 31 de nuestra Carta Magna: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

Así, no toda elusión del pago de tributos es constitutiva de delito, pues únicamente lo será aquella en la que medie defraudación en sentido estricto, elemento que requiere la existencia de engaño, simulación, falsedad u ocultación. De no apreciarse esa intencionalidad defraudatoria nos encontraremos ante un mero ilícito administrativo.

Es más, parte de la doctrina jurisprudencial se decanta por no admitir la existencia de ese ánimo de defraudar cuando la finalidad que persigue el obligado al pago es la de aminorar su tributación, o incluso evitarla, utilizando para ello medios jurídicos más favorables que no le serían de aplicación y a cuyo beneficio no le estaría permitido acogerse, reputándose tal actuación de fraude de ley fiscal, sin trascendencia penal, y acarreando únicamente un recálculo tributario motivado por la aplicación de la efectiva norma que debió acatarse inicialmente. Con tal "rodeo" el contribuyente pretende menguar su carga fiscal, aprovechándose de lo dispuesto en la propia normativa tributaria, pero de una manera indebida.

A los anteriores, debemos añadir el elemento cuantitativo del delito, pues el Código Penal ha fijado el umbral de perjuicio patrimonial causado al Fisco en 120.000 euros, por tanto, únicamente las defraudaciones que se sitúen por encima de esa cifra serán consideradas delito, mientras que cuando nos encontremos con una cantidad inferior estaremos ante una infracción administrativa tributaria. Para saber en qué jurisdicción tendremos que pugnar, individualizaremos la cuantía defraudada por cada periodo impositivo, no pudiendo acumularse defraudaciones de varias declaraciones para alcanzar los preceptivos 120.000 euros. 

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